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    LA PRECARIEDAD EN DATOS

     

    Consultas laborales frecuentes FAQ

    He trabajado un año con contrato de obra y servicios ¿me corresponde alguna liquidación?

    ¿Cómo consigo mis nóminas si mi empresa nunca me las ha facilitado?

    ¿Cómo ayudo a una compañera víctima de violencia machista? Soy delegada

    ¿Qué es el contrato en prácticas?

    ¿Qué modalidades de prácticas laborales hay?

    ¿Qué debo hacer si observo síntomas de daños derivados de mi actividad laboral?

    Soy socorrista, ¿tengo algún convenio de aplicación?

    Sí. Tu convenio es el convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas y puedes encontrarlo en el apartado ‘Encuentra tu Convenio’.

    Soy vendedora en una tienda de ropa de una conocida marca. Me han hecho un contrato indefinido y en el contrato he visto que sobre el convenio de aplicación pone solo sector comercio. Donde puedo encontrar ese convenio?

    Depende la provincia donde trabajes, tu convenio será comercio general o comercio textil. Puedes encontrarlo en la sección ‘Conoce tu Convenio’ de esta web.

    Soy socorrista, ¿tengo subidas salariales?

    En caso de prórroga, por no haber sido denunciado por ninguna de las partes firmantes, o no haber llegado a acuerdos dentro de los dos meses siguientes a su vencimiento y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, las tablas salariales se revalorizarán al menos con la cuantía correspondiente a la variación interanual del IPC de diciembre del año anterior, siempre que sea positiva.

    ¿Cómo puedo conocer cuáles son mis funciones o tareas en hostelería?

    Puedes encontrar las funciones y tareas asignadas a tu categoría profesional, en el artículo 17 del ALEH V (Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

    Mi jefe me ha comunicado que el primer sábado de rebajas me modifica el horario y tengo que trabajar todo el día, es decir 12 horas. ¿Es legal tantas horas?

    El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada máxima diaria es de 9 horas, salvo pacto en contrario, por lo que debes mirar el convenio colectivo de tu provincia que puedes encontrar en la sección ‘Conoce tu Convenio’ de esta web.
    Siempre habrá que respetar los descansos correspondientes, 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente jornada y, el descanso semanal.

    ¿Cuánto cobra un socorrista?

    En el convenio estatal hay 4 tipos de socorristas: 1 corre turnos, y 2, 3 y 4, socorristas de tipo A, B y C dependiendo del aforo y del tamaño de la lamina del agua. Los socorristas de tipo C son los que dan servicio a piscinas con un aforo inferior a 250 per, y menos de 1000 metros de lamina de agua.

    ¿Podrían decirme la situación actual del Convenio de Hostelería de Madrid?

    El Convenio de Hostelería de Madrid lleva sin firmar desde el año 2013 y las últimas tablas salariales fueron publicadas en 2014. La negociación de dicho convenio ha permanecido bloqueada durante varios años pero en los últimos meses hemos sido capaces de activarla, manteniendo reuniones frecuentes y de forma muy ágil y activa. Esperemos que pronto de sus frutos y se pueda firmar un nuevo convenio. 

    ¿Cuál es mi jornada si trabajo como socorrista?

    La jornada laboral será de cuarenta horas semanales. En las jornadas pactadas, deberán respetarse que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas de descanso. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos abonables y no recuperables. En los descansos semanales, el mínimo no podrá ser inferior a día y medio continuados. La jornada máxima anual será de mil setecientas ochenta y seis horas de trabajo efectivo.

    ¿Puedo negarme a hacer tareas que no me corresponden?

    No se puede incumplir una orden de la Empresa, si no pone en riesgo tu integridad física o atenta contra tu dignidad, por tanto el procedimiento a seguir es informar al responsable que da la orden de que la tarea encomendada no está incluida en las funciones que corresponden a tu categoría profesional y dejando muy claro que no te niegas a hacerlo, solicitar que se te de dicha orden por escrito, para después poder interponer la correspondiente reclamación o denuncia.

    ¿Los cursos de formación en hostelería se tienen que hacer dentro de la jornada laboral?

    Aquellos que son obligatorios para la actividad como son el de manipulador/a de alimentos, el de prevención de riesgos laborales o el de control de alérgenos, deben hacerse dentro de la jornada laboral. Si no se pudiese realizar dentro de la jornada laboral por acreditada imposibilidad del servicio, se hará fuera de ella teniendo la Empresa que dar las máximas facilidades al trabajador/a y compensándose el tiempo utilizado preferiblemente en tiempo de descanso en un día distinto. Es importante decir, que este tipo de cursos son a cargo económico de la Empresa. 

     

    Trabajo indefinida como encargada a 40 horas semanales en una tienda de calzado. Nunca nos dan descansos, ya hagamos una jornada de 6,7 u 8 horas al día y quería saber hasta qué punto esto es legal. Otra duda que tengo es que hay semanas que trabajo 50 horas sin ningún día libre, aunque luego me lo compensen a la semana siguiente.

    De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. No obstante en los convenios colectivos puede regularse este tema, por lo que deberías ver el convenio de comercio de la piel o comercio general de tu provincia. Puedes encontrarlo en la sección ‘Conoce tu Convenio’ de esta web.
    Sobre la jornada, el Estatuto de los Trabajadores regula que si no hay pacto diferente puede haber hasta un 10% de tu jornada distribuida de forma irregular, es decir, unas semanas o días haces más horas y otras menos. Los convenios colectivos pueden regular la distribución de jornada por lo que debes mirar tu convenio colectivo de aplicación.

    ¿Cuáles son mis funciones como socorrista? ¿Lo que me manden?

    No,  las funciones de un socorrista vienen recogidas  en convenio y son las siguientes:

    Socorrista: Es la persona que se halla en posesión del título de Socorrista Homologado por los organismos competentes. Realizará las labores propias de su categoría profesional, prestando su colaboración, si así resultase necesario, a los servicios médicos. El socorrista deberá:

    •  No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.
    • Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación. Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.
    •  Limpieza de superficie con material adecuado cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación. No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento.
    •  Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios. No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.
    • Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas.
    •  Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal.
    •  Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro sanitario en la instalación.
    •  Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, así como, cuidar el maletín de primeros auxilios y el estuche analizador del control del agua, facilitado por la Empresa.

    ¿Tengo derecho a días de permiso por enfermedad de familiares y otros si trabajo como socorrista?

     Sí, como cualquier trabajador, el convenio recoge las siguientes casos:

    • Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento de pareja de hecho.
    •  Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente.
    •  Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. 
    • Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad.
    •  Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. 
    • Dos días por traslado del domicilio habitual. 
    • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. 
    • El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación.
    •  Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio.
    •  Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. 

    En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso.

    •  Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario. 

    ¿Tengo derecho a días de permiso por enfermedad de familiares y otros si trabajo como socorrista?

     Sí, como cualquier trabajador, el convenio recoge las siguientes casos:

    • Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento de pareja de hecho.
    •  Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente.
    •  Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. 
    • Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad.
    •  Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. 
    • Dos días por traslado del domicilio habitual. 
    • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. 
    • El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación.
    •  Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio.
    •  Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. 

    En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso.

    •  Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario. 

    Como socorrista, ¿tengo derecho a ropa de trabajo? Vamos, ¿el bañador quién lo pone?

    Las empresas y con carácter semestral, facilitará las siguientes prendas:

    Socorrista en piscina cubierta: 2 camisetas, 1 silbato, estas prendas de trabajo, serán entregadas por la empresa a la incorporación del mismo a su puesto de trabajo. 1 bañador, 1 pantalón, 1 albornoz (ó sudadera), gorro de baño, que se realizará mediante una compensación económica con un máximo de 50,00 € que se abonará contra la presentación de la factura correspondiente. 

    Socorrista en piscina descubierta: 2 camisetas, 1 silbato, 1 gorra de protección. Estas prendas de trabajo, serán entregadas por la empresa a la incorporación del mismo a su puesto de trabajo. 2 bañadores, 1 calzado adecuado (zapatillas piscina), 1 pantalón, que se realizará mediante una compensación económica con un máximo de 50,00 €. Que se abonará contra la presentación de la factura correspondiente.

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